La normativa define estos vehículos como medios de transporte de uso individual impulsados por motor eléctrico y con una potencia máxima de hasta 1000W.
Uno de los principales cambios tiene que ver con la edad mínima para conducirlas. La ley establece que solo podrán utilizar patinetas eléctricas las personas mayores de 16 años. No obstante, menores desde los 12 años podrán hacerlo exclusivamente en ciclorrutas.
Además, quedó prohibido circular por andenes y zonas peatonales. Las patinetas únicamente podrán transitar por ciclorrutas y vías autorizadas por las autoridades de tránsito de cada ciudad.
En cuanto a velocidad, el límite permitido será de máximo 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 km/h en algunas vías habilitadas.
La norma también establece requisitos obligatorios de seguridad, especialmente en horario nocturno. Entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, los conductores deberán portar casco, luces delanteras y traseras, además de elementos reflectivos para mejorar la visibilidad.
Igualmente, se prohíbe transportar acompañantes, movilizar objetos que afecten el equilibrio del vehículo o conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
Las autoridades advirtieron que incumplir estas disposiciones podría generar multas cercanas a los 350 mil pesos, según lo contemplado en el Código Nacional de Tránsito.
Expertos en movilidad señalan que estas medidas buscan mejorar la seguridad vial y reducir accidentes relacionados con el uso de patinetas eléctricas, cuyo uso ha aumentado considerablemente en ciudades del país.











