De acuerdo con la Ley 820 de 2003, los arrendadores pueden solicitar una garantía económica destinada exclusivamente al pago de servicios como agua, energía y gas. Sin embargo, este valor tiene límites y no puede superar el equivalente a dos períodos consecutivos de consumo, cargos fijos o costos de conexión.
La norma también establece que ese dinero debe ser consignado en una entidad financiera autorizada y reportado ante las empresas prestadoras de servicios públicos.
Otro de los cobros que puede asumir el inquilino es la cuota de administración, siempre y cuando haya sido acordada previamente dentro del contrato de arrendamiento.
La legislación colombiana además prohíbe exigir depósitos generales en efectivo, cobros no pactados o documentos adicionales para garantizar el cumplimiento del contrato.
El tema toma relevancia en medio del incremento de los costos de vivienda en 2026, año en el que el aumento máximo permitido para los arriendos quedó cercano al 5,10 %, además de los incrementos en servicios públicos, administración y pólizas.










