La decisión se basa en la Sentencia T-690 de 2015, en la que el alto tribunal analizó el caso de un trabajador despedido por utilizar su teléfono móvil para consultar sobre la salud de su padre. En ese momento, la Corte consideró que la sanción aplicada era desproporcionada, al tratarse de una situación familiar urgente.
Sin embargo, la corporación dejó claro que las compañías sí están facultadas para limitar o restringir el uso de celulares en el trabajo cuando esto afecte la productividad o el cumplimiento de las funciones laborales.
Para aplicar sanciones, las empresas deben incluir estas restricciones de manera expresa en contratos laborales, reglamentos internos o acuerdos colectivos. Además, la normativa exige que exista gradualidad en las medidas disciplinarias, comenzando con llamados de atención antes de llegar a un eventual despido.
La Corte también precisó que el uso ocasional del celular no constituye automáticamente una falta grave. No obstante, cuando el trabajador incumple reiteradamente las normas establecidas y esto impacta negativamente sus labores, el empleador puede iniciar un proceso disciplinario ajustado a la ley.
El debate toma relevancia en medio del creciente uso de dispositivos móviles en espacios laborales y la discusión sobre los límites entre la vida personal y las obligaciones profesionales.










