De acuerdo con Diego Méndez, secretario de Movilidad y Seguridad Vial del Valle, los aparatos para la detección de los infractores están autorizados por cinco años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
¿Qué dice la norma?
La Corte Constitucional, a través de la sentencia c-038 de 2020, modificó la ley 1843 de 2017 con la que se buscaba la regulación de la instalación y puesta en marcha de los mecanismos automáticos, semiautomáticos y otras variables del sistema que identifica las infracciones.
Justamente uno de los cambios que la citada sentencia le introdujo a la norma tiene que ver con que son los conductores y no los propietarios de vehículos quienes deben ser los responsables de las contravenciones que sean registradas por las cámaras, pues de otra forma, se desconocería el principio de responsabilidad del infractor.
DATO: Los aparatos que están instalados en el municipio de San Pedro cumplen con las normas.
Una de las preguntas más frecuentes frente a las sanciones es qué pasa si llega una multa a un usuario y no se ve su rostro en la imagen. Frente al tema los expertos consultados por El TABLOIDE coinciden en afirmar que en este caso la fotomulta no cumple con los requisitos previstos en la Ley 1843 de 2017 por lo que el presunto infractor puede impugnarla, ya que de acuerdo a lo expresado por la Corte, “la infracción debe ser personalmente imputable a cada obligado solidariamente, lo que implica que la solidaridad en materia de sanciones administrativas, no permite una forma de responsabilidad por el hecho ajeno”.
En este caso, el presunto infractor debe ser plenamente identificado y a quien se atribuya la responsabilidad.
“Es necesario tener presente que el medio de defensa y contradicción con el que cuenta el presunto infractor frente a un comparendo impuesto de manera irregular por la autoridad de tránsito es el previsto en el proceso contravencional regulado en el Código Nacional de Tránsito”, precisan.
Una de las quejas más reiteradas frente al tema es que son muchos los ciudadanos a los que les aparecen comparendos en el sistema, pero las mismas nunca fueron notificadas vía correo electrónico.
“En este caso, es importante que el ciudadano inicie las acciones de reclamación demostrando la irregularidad para que la sanción sea descargada de la plataforma”, indican los expertos consultados.