Atendiendo una demanda interpuesta por un ciudadano, el pasado jueves, el Consejo de Estado falló de fondo y aclaró si policías y guardas de tránsito estaban autorizados a imponer multas a propietarios de vehículos que no tuvieran la revisión técnicomecánica o el SOAT vigente, aún cuando estos no estuvieran circulando por las vías.
De acuerdo con la entidad, las autoridades no podrán sancionar basándose únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En su decisión, el alto tribunal explicó que este mecanismo desconocía lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, el cual establece que las sanciones solo son válidas cuando el vehículo se encuentra en movimiento.
“En ese sentido, la información administrativa del RUNT no es suficiente para fundamentar la imposición de un comparendo” indica la información dada a conocer por la instancia legal.
El fallo, que ya ha sido dado a conocer en estrados y por ende está en firme, aclara que los agentes de tránsito deberán constatar directamente que un vehículo circule sin los documentos exigidos para poder sancionar al conductor. De esta manera, se cierran las puertas a las llamadas “multas automáticas” que se aplicaban aún cuando los carros o motos permanecían guardados o fuera de servicio.
Recordó el Consejo de Estado que tanto el SOAT como la revisión técnico-mecánica tienen como finalidad proteger la seguridad vial y el medioambiente.
El seguro obligatorio busca garantizar atención médica inmediata a cualquier persona afectada en un accidente, mientras que la revisión verifica que los automotores en circulación cumplan con estándares mínimos de seguridad y emisiones contaminantes.
La alta corte señaló que sancionar a los propietarios cuyos vehículos no están circulando desvirtúa ese propósito. En otras palabras, solo los automotores que efectivamente transiten en condiciones irregulares pueden ser objeto de un comparendo.