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Tribunal ordena intervenir quebrada La Artieta tras acción popular en San Pedro

La acción popular fue impetrada por la Personería de esta localidad
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4 de agosto de 2025
Tribunal ordena intervenir quebrada La Artieta tras acción popular en San Pedro

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó en todas sus partes la sentencia del 19 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, en virtud de la cual concedió el amparo al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrado artículo 4º de la Ley 472 de 1998, acorde con lo explicado precedentemente, decisión que fue recibida con la alegría por parte de la comunidad de San Pedro, especialmente por aquella que en la ola invernal sufre los embates de la ola invernal.

Origen del fallo


En el año 2023 y ante las afectaciones causadas por el desbordamiento de la quebrada La Artieta, el personero de entonces, Edgar Mauricio Calero Moreno, en representación de los habitantes del sector de Las Agüitas y vereda El Guayabal, instauró demanda en contra de la Gobernación del Valle del Cauca, el Municipio de San Pedro y Proyectos de Infraestructura PISA, por la presunta vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres.


En la misma acción solicitó ese despacho se ordenara al Departamento del Valle del Cauca, al municipio de San Pedro, y, a Proyectos de Infraestructura PISA, la demolición, reconstrucción, y, elevación del puente ubicado en el sector de Las Agüitas, sentido Norte-Sur, así como la construcción de muros de contención desde el puente sentido Norte-Sur hasta la vereda Guayabal, con el fin de evitar que la quebrada La Artieta eventualmente desvíe su curso hacia la comunidad.

La decisión ratificada


En consecuencia, el despacho judicial al dar la razón al accionante le ordenó a la gobernación del Valle en el término de tres (3) meses posterior a la notificación de la providencia, adelante los respectivos estudios técnicos, administrativos, financieros, jurídicos y contractuales que sean necesarios para determinar la necesidad y prioridad de la demolición, reconstrucción y elevación del puente que une los municipios de Buga – Tuluá, Sector San Pedro, sentido Norte – Sur, o la construcción de las obras a que haya lugar o medidas técnicas pertinentes, esto con el fin de evitar un nuevo taponamiento del box culvert y, en consecuencia, las inundaciones que afecten a la comunidad de Agüitas y Vereda Guayabal, dando una solución definitiva a la problemática.


Estos estudios, si fuese necesario, deberán estar acompañados, además de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, impacto ambiental, permisos, licencias, entre otros. Una vez se culmine con los estudios anteriores, deberá proceder a realizar el proceso de contratación respectivo y ejecutar las obras que se determinen, o adoptar las medidas técnicas pertinentes, en un término no mayor a un (1) año.

Otros alcances del fallo


La providencia ratificada en todas sus partes le ordena al municipio de San Pedro realizar un monitoreo permanente sobre la quebrada La Artieta con el fin de evitar nuevos asentamientos y tomar las medidas de emergencia que se requieran ante una eventual creciente de sus aguas. Lo anterior incluye realizar mínimo dos (2) veces al mes, sobre todo en temporada de lluvias, un recorrido sobre la quebrada, con el objeto de identificar posibles colmataciones, acumulación de material vegetal muerto, árboles en riesgo de caída o demás situaciones que se considere por las entidades pueden poner en peligro a la comunidad.


El despacho también le ordena a Proyectos de Infraestructura Pisa S.A. en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de concesión GM-001 de 1993, en coordinación con el municipio de San Pedro y cuando sea necesario, realizar labores de descolmatación y limpieza de la cuenca de la quebrada La Artieta, hasta la franja de retiro legalmente permitida, que, para el caso, correspondería a 20 metros a ambos lados de la vía, según lo tipificado en la Ley 1228 de 2008.

Llamado a la comunidad


Los magistrados hicieron el llamado a la comunidad que habita en la ronda de la quebrada La Artieta, incluyendo sector Las Agüitas y Vereda El Guayabal, para que ejecuten conductas que contribuyan al cuidado ambiental, atendiendo las indicaciones de las autoridades ambientales sobre la prohibición de adelantar construcciones en las rondas del río, deforestar o contaminar su cauce, teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la comunidad también es responsable de la gestión del riesgo.

Ganó la comunidad


Yenny Andrea Calderón, personera de San Pedro, destacó los alcances del fallo e indicó que se trata de un triunfo para la comunidad sampedreña que ha sufrido los rigores de la ola invernal.La funcionaria exhortó a la ciudadanía para que esté vigilante y acompañe a las autoridades para que el fallo se cumpla tal como lo estipula la sentencia.

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