El demandante pretendía la declaratoria de invalidez de la totalidad del decreto 079 de 2020, con el argumento de que no se habían observado los presupuestos legales en el trámite que se dio al interior del Concejo Municipal, en especial porque el proyecto de Plan de Desarrollo no había sido presentado dentro de los primeros cuatro meses del primer periodo del alcalde Nódier Cardona Patiño.
Este argumento fue rebatido por la oficina jurídica de la alcaldía municipal logró acreditar que dicho trámite sí obedeció los preceptos legales y que el proyecto se presentó dentro de los términos exigidos por el ordenamiento jurídico.
DATO: El proceso jurídico llevaba varios meses en el Tribunal y con la decísión final retorna la tranquilidad.
Con respecto a las objeciones hechas a los artículos 38 y 39, los magistrados del Tribunal manifestaron que estos violentaban el principio de unidad de materia, al buscar con ellas la concesión de unas facultades que nada tenían que ver con la materia que regulaba el acto administrativo, razón por la cual dichos artículos fueron retirados del ordenamiento jurídico.
Cabe destacar que contra la sentencia del Tribunal no procede recurso alguno quedando a partir de la fecha de notificación.
“Este fallo significa que la ciudadanía puede estar segura de que su administración podrá sacar adelante su programa de gobierno utilizando como plataforma un Plan de Desarrollo cuya validez jurídica es ahora amparada por un fallo Judicial”, indicó el alcalde Nodier Cardona Patiño.
“Está latente nuestro trabajo para lograr que Bolívar tenga verdaderamente un cambio, cambio que a esta fecha ya vemos reflejado tanto en el sector rural como en la cabecera municipal.
El Plan de Desarrollo hoy seguirá siendo nuestra carta de navegación para seguir haciendo la formula Alcaldía + Comunidad= Bolívar Unido”, puntualizó.