La entidad judicial concluyó que permitir procedimientos estéticos causa sufrimiento y afecta el bienestar animal, contraviniendo el mandato de protección consagrado en la Constitución.
La decisión del máximo tribunal fue avalada por diversas partes, quienes señalaron que tales prácticas, como cambios en orejas o cola de mascotas y extirpaciones de uñas, generan dolor sin beneficio.
La Corte aclaró que prácticas fundamentalmente cosméticas o que involucran tejidos sin vida, como el corte periódico de uñas sin extirpación total o el recorte de pelo en ciertas especies animales, no se ven afectadas por esta decisión que elimina la expresión “estética” de la ley de protección animal.
Origen de la decisión
La demanda que recibió la Corte al respecto planteó que la excepción de la ley que permite realizar procedimientos estéticos en animales conducía a una desprotección de los mismos.
“Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían este punto de vista. Algunos explicaron que estas conductas consisten en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de orejas o cola en animales domésticos, la extirpación definitiva de uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros para disminuir el ruido. Según la información allegada, estos actos generan sufrimiento en los animales y pueden afectar su socialización con otros de su especie y con los seres humanos” indicó la Corte en su comunicado oficial.