Al menos así se desprende de la misiva enviada por el secretario de Hacienda, Oscar Calambas, al presidente del Concejo Julio César Morán y al personero municipal, Oscar Alejandro García Trujillo en la que anuncia el reajuste en las transferencias que el municipio debe hacer a las dos entidades.
«En particular, la Secretaría de Hacienda ha evidenciado una disminución significativa en el recaudo de la renta correspondiente al lmpuesto Predial Unificado, donde los impactos en el recaudo con la no implementación del 100% de la Formación Catastral, sino tan solo en un 16% de la base catastral (predios zona rural), los recaudos proyectados no han sido los esperados» dice la carta con fecha del 26 de septiembre.
Las cifras
Se indica en el documento oficial que sustentadas las cifras de recaudo, el COMFIS aprobó una reducción que asciende a la suma de Diez mil cuatrocientos veintiocho millones seiscientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho pesos ($10.428.650.368,00) aplicado mediante decreto 200.59.3.524 de 2025.
«Esta medida de reducción repercute directamente en las Transferencias a Concejo y Personería, toda vez que es importante aclarar que los limites establecidos en la Ley 617 de 2000 se refieren a límites máximos de gastos de las entidades territoriales, y la base de cálculo son los Ingresos Corrientes de Libre Destinación.
Aunque el presupuesto inicial puede basarse en proyecciones, el gasto final debe ajustarse a las porcentajes establecidos par la ley», precisa el documento conocido por EL TABLOIDE.
En el párrafo final del escrito emanado de Hacienda Municipal se le recomienda tanto al Concejo como a la Personería Municipal la adopción de medidas de austeridad en los compromisos y obligaciones presupuesta-les, a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de las gastos prioritarios durante la vigencia.
Las razones legales
De acuerdo con lo precisado por el funcionario, en cualquier mes del año fiscal, al Alcalde Municipal, previo concepto del Consejo de Gobiemo podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales.
Para tomar la medida, explica Calambas, deben presentarse entre otros los siguientes escenarios: Que la Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos; Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el concejo Municipal, o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el articulo 347 de la Constitución Política y que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizado, en este caso por parte del Concejo Municipal.
Al cierre de la presente edición ni el Concejo Municipal ni la Personería se han pronunciado frente a la determinación del presupuesto para ambas entidades que cumplen con un papel protagónico.