En un fallo dado a conocer el pasado martes, la Corte Constitucional dejó sin fundamento una serie de expresiones de la Ley 576 de 2000 o Código de Ética para los veterinarios y zootecnistas, que tenían una visión netamente utilitaria de los animales. En cambio, aseguró que son seres sintientes y merecen una protección jurídica contra el maltrato.
De acuerdo con lo determinado por la máxima instancia judicial del país, queda prohibido el uso de frases que hacían referencia a los animales como “medios que”, “en la medida de su utilidad” y “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida, y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”.
En su fallo la Corte eliminó esta sustitución jurídica de los animales y afirmó que están sujetos a normas especiales de protección, acordes con su condición de seres sintientes.
El fallo derogó de la norma el artículo 9, que establece la obligación de las personas que se gradúan como médicos veterinarios o zootecnistas de hacer un juramento en nombre de Dios para cumplir sus obligaciones.
«El juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa», señaló la Sala Plena.
Para los magistrados, aunque manifestar un compromiso con la profesión es válido, la invocación a Dios no responde hoy en día a una finalidad imperiosa. “Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, vulnera la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que pertenecen a religiones y culturas donde no se utiliza la invocación a Dios”, agregaron.
En la misma sentencia se modifica el artículo 12 que hace referencia al estatus de los animales como «cosas» como instrumentos al servicio del hombre y, en su defecto, que la atención que reciben debe ser para la utilidad del ser humano.
«Si bien los animales aún son bienes dentro del Código Civil, esta es una ficción destinada a permitir el ejercicio de la propiedad privada y otros derechos reales en relación con los animales. Sin embargo, en el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado», indica el auto.
En la sentencia C-468 de 2024, ya habían desvirtuado esta visión utilitarista. «Los animales deben ser concebidos como seres sintientes, lo que necesariamente conduce a que el comportamiento que se tenga hacia ellos debe excluir la crueldad y cuando sea del caso reducir su sufrimiento o dolor», puntualiza.