En primera instancia, en los municipios de alta afectación del coronavirus, como es el caso de Bogotá, los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.
Por su parte, en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.
“En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.
Eso sí, los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.
Restricciones para salir:
En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.
La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
Los alcaldes podrán solicitar autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas.
El decreto advierte que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.
¿Sigue el teletrabajo?
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, que inicialmente está hasta el 30 de noviembre, “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”, advierte el documento.
¿Se puede viajar por carretera en el país?
Sí, están permitidos los viajes por carretera a todos los lugares del país, sin restricción (cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y sin tener covid-19 o síntomas).En cuanto al transporte intermunicipal, también está permitido. Sin embargo, en los lugares de alta afectación puede hacerse gradualmente y con control de aforo.
¿Qué pasa con las fronteras terrestres?
Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela seguirán cerrados hasta el 1.° de octubre de 2020.
Aunque hay algunas excepciones del cierre de frontera, que son:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera
coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Sin embargo, el decreto estipula que el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.
¿Habrá vuelos internacionales comerciales?
El decreto no señala esta excepción.