El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez, luego de revocar la condena a 12 años de prisión domiciliaria que había sido impuesta por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos.
Con este fallo de segunda instancia, el alto tribunal declara inocente al exmandatario de todos los cargos, cerrando así uno de los procesos judiciales más extensos y controvertidos de la historia reciente de Colombia.
La decisión fue leída en audiencia pública por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y Leonor Oviedo, quienes analizaron la apelación presentada por la defensa frente a la sentencia de primera instancia de la jueza Sandra Liliana Heredia, emitida el pasado 1 de agosto.
Según el fallo, las pruebas practicadas en juicio no acreditaron el vínculo doloso exigido para calificar al expresidente como determinador de un acto punible. “Las pruebas no demuestran que Uribe hubiese ordenado pagos, ofrecido dádivas o dado instrucciones directas para alterar testimonios”, señaló el magistrado Merchán durante la lectura del fallo.
Fallo sin dolo y con deficiencias probatorias
El Tribunal fue enfático en que no existió dolo directo por parte de Uribe en los hechos investigados. Además, señaló que la jueza Heredia incurrió en errores de valoración probatoria y sesgos argumentativos, al no analizar de forma rigurosa las contradicciones de los testigos.
“El fallo de primera instancia evidenció una falta de criterio en la valoración de las pruebas, pues se omitió considerar inconsistencias y testimonios que desvirtuaban las acusaciones”, precisó la sala.
Entre los puntos más relevantes, el Tribunal determinó que no hubo fraude procesal, ni sobornos en los casos de los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez (alias Víctor) y Eurídice Cortés Velasco (alias Diana).
En todos estos episodios, el alto tribunal concluyó que no se probó que Uribe, a través de su abogado Diego Cadena, hubiera ofrecido dinero o beneficios a cambio de retractaciones o declaraciones falsas.
“No hay prueba de inducción ni presión”
El magistrado Merchán explicó que la reunión entre Mario Uribe, Diego Cadena y Álvaro Uribe “no acredita instrucción alguna para la comisión de delitos”, ya que no existió subordinación funcional ni vínculo jerárquico que implicara obediencia penalmente relevante.
“Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”, sostuvo el ponente.
El fallo también destacó que el testimonio de Monsalve —considerado la pieza central de la acusación— fue deficiente y contradictorio, y que la sentencia de primera instancia “careció de un escrutinio metodológico riguroso”.
Chuzadas declaradas ilegales
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la anulación de las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 por la Corte Suprema de Justicia al entonces senador Álvaro Uribe.
El Tribunal consideró que se trató de una “vulneración del derecho a la intimidad”, pues las interceptaciones “no estaban dirigidas al exmandatario, sino al excongresista Nilton Córdoba”.
“La medida se basó en información aparente, sin motivos fundados, configurando una negligencia grave”, advirtió la magistratura.
Próximos pasos
Aunque el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe de todos los cargos, la decisión podrá ser objeto de recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que deberá decidir si acepta o no la revisión del fallo.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público disponen de un plazo legal para presentar dicho recurso.
Mientras tanto, el expresidente Uribe continúa en libertad y su defensa aseguró que este fallo “ratifica la inocencia que siempre sostuvo ante el país”.