La Sala Penal consideró que las pruebas practicadas “no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar al exmandatario como determinador de un acto punible”.
La decisión fue adoptada en segunda instancia, dentro del proceso que también analiza el delito de fraude procesal, cuya audiencia continúa en curso durante la jornada. Por el momento, la sesión se mantiene en desarrollo y el tribunal aún no ha emitido pronunciamiento sobre ese segundo cargo.
Durante la lectura del fallo, los magistrados destacaron que no prosperaron las solicitudes de nulidad ni los cuestionamientos sobre la validez de las interceptaciones telefónicas, pero sí se determinó que algunas de las grabaciones obtenidas durante la investigación serán excluidas por considerarse “ilícitas e irregulares”, al haberse practicado sin una orden judicial válida.
El expresidente, quien había sido condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria, apeló la decisión de la jueza Sandra Heredia, quien lo había hallado responsable de haber ofrecido beneficios a testigos recluidos para que modificaran sus declaraciones sobre presuntos vínculos con grupos paramilitares.
Por este mismo caso también fue condenado su exabogado Diego Cadena, a siete años de prisión domiciliaria. Sin embargo, Uribe renunció a la prescripción del proceso en agosto de 2025, lo que prolongó el plazo judicial hasta 2027 y permitió que el caso continuara su curso ante el Tribunal Superior.
En su defensa, el exmandatario ha reiterado que las acusaciones son “injustas y equivocadas” y ha sostenido su inocencia. “He pedido que se revoque el agravio a mis derechos y se reconozca mi inocencia, probada en juicio”, manifestó en declaraciones recientes.
La audiencia de este martes continúa en desarrollo para definir la situación jurídica de Uribe por el delito de fraude procesal, decisión que será clave en el desenlace de un proceso judicial que ya completa más de 13 años en los tribunales.
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