La gobernadora Clara Luz Roldán anunció que el departamento acoge esta recomendación y se implementará el toque de queda continuo en todo el departamento.
En ese sentido, desde las 8:00 p.m. de este viernes hasta el próximo lunes a las 5:00 a.m. se realizará toque de queda en el Valle del Cauca.
En un mensaje de voz, la gobernadora Clara Luz Roldán, les informó a los mandatarios de los 40 municipios -excepto los distritos de Cali y Buenaventura- la decisión de atender el llamado del Gobierno nacional. “Estamos sacando el decreto acogiéndonos a las recomendaciones del Gobierno nacional, ustedes saben que hemos protegido, en lo que hemos podido.
Ya veremos cómo apoyar a los sectores en la parte de seguridad alimentaria”, comentó la mandataria, al anunciar que en una videoconferencia que se hará la próxima semana se tomarán decisiones.
Ahora es cuando más nos aferramos al paradigma, que después de que haya vida, lo demás lo podemos lograr. Por ello, acogemos recomendaciones de Circular 618 @Mininterior y decretamos confinamiento total en el Valle del Cauca, desde este viernes 8 p.m.,hasta las 5 a.m.del lunes
— Clara Luz Roldán González (@ClaraLuzRoldan) January 15, 2021
Siento muchísimo dolor de ver la forma tan cruel en la que el #Covid19 se está llevando la vidas de tantas y tantos vallecaucanos, a pesar de todo el esfuerzo que estamos realizando por hacer frente a esta pandemia. pic.twitter.com/5oNo9yKjZs
— Clara Luz Roldán González (@ClaraLuzRoldan) January 15, 2021
La indisciplina está costando la vida de quienes amamos, en todas las familias. Si han tenido síntomas de #Covid19 o contacto con algún diagnosticado o sintomático, aíslense, asuman que tienen el virus por precaución. Y si es necesario y posible, también solicitar la prueba.
— Clara Luz Roldán González (@ClaraLuzRoldan) January 15, 2021
Excepciones
Quedan exceptuados de la medida de toque de queda:
1) Personal medico y de odontologla, asistencial, farmaceutico, hospitalario, Cllnico, que incluye medicos tradicionales de las comunidades indigenas, debidamente acreditados por sus cabildos.
2) La asistencia a citas medicas y odontologicas agendadas previamente.
3) Emergencias veterinarias;
4) Cadena de produccion, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializacion y distribucion de alimentos, bebidas, productos farmaceuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisicion podra desplazarse exclusivamente una sola persona por nucleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cedula contenida en el Decreto Distrital No. 4112.010.20. 0003 de 2021 de enero 12 de 2021,
5) Quienes esten debidamente acreditados como miembros de la fuerza publica, Ministerio Publico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensorla del Pueblo, Cuerpo de Bomberos.
mantenimiento6) Las actividades necesarias para garantizar la operacion almacenamiento y abastecimiento de la prestacion de: (i) servicios publicos de acueducto, alcantarillado, energla electrica, alumbrado publico, aseo (recoleccion, transporte, aprovechamiento y disposicion final, reciclaje, incluyendo los residues biologicos o sanitarios) y recuperacion de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonia.
7) Vigilancia y seguridad privada y celaduria;
8) Oficios y actividades que por su naturaleza se realizan de forma individual y no generan concurrencia de varias personas: plomerla, servicios de aseo y cuidado domestico.
9) Medios de comunicacion radiales, television, digitales y escritos, as! como la distribucion de periodicos y revistas;
10) Las actividades de los servidores publicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, asI
como vinculados a organismos de seguridad y justicia y organos de control (Procuradurla, Personerla y Contralorla).
11) Transporte, suministro y distribucion de combustibles;
12) Servicios funerarios, entierros y cremaciones;
13) Atencion de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito;
14) Desplazamiento por viajes en transporte aereo, asi como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en boras aproximadas ai mismo, circunstancias que deberan ser acreditadas;
15) Personal operative esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte publico Masivo y colectivo;
16) Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicologica.
17) Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7;
18) Vehlculos destinados al control de trafico y gruas.
19) Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 anos, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
20) Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compania, y en atencion a medidas fitosanitarias, una persona por nucleo familiar podra sacar a la mascota o animales de compania.
21) Se permitira igualmente la comercializacion de los productos de los establecimientos y locales gastronomicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulacion de personas y vehiculos que presten servicios comerciales en municipios del area metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.
22) Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas;
23) La ejecucion de obras de infraestructura de transporte y obra publica, asi como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecucion de las mismas
24) La practica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberan observar el siguiente protocolo de bioseguridad:
Uso permanente de tapabocas
Kit de bioseguridad
Distancia minima de 5 metros entre personas
No esta permitido hacer parejas o grupos
Cada persona debera tener hidratacion individual
Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, liquidos y comida, etc
La actividad podra hacerse en un kilometre a la redonda de su lugar de domicilio
Tener pasaporte sanitario del deporte.
Durante el toque de queda NO se habilitan: Canchas, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, centres deportivos y demas escenarios deportivos.
25) Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podran entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorizacion de la Secretaria del Deporte y la Recreacion, dando cumplimiento a la Resolucion No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la practica de actividades fisicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el Secretario del Deporte y la Recreacion.
26) Las actividades del sector de la construccion, asi como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecucion de las mismas.
27) Teniendo en cuenta que impedir el contacto entre los nines, ninas y adolescentes y sus progenitores generaria una afectacion a los derechos de custodia y visita asi como a los derechos de tener una familia, se podran realizar desplazamientos para cumplir con el regimen de custodia compartida o visitas establecido, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevencion que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores.
Los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho regimen deberan contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulacion: acta de conciliacion, escritura publica, resolucion administrativa o sentencia judicial. 28) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Institute Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-.
29) Centres de Proteccion a violencia intrafamiliar y contra la mujer, asi como proteccion a victimas de violacion a derechos humanos.
Paragrafo Tercero: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberan estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Artlculo Segundo: PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de forma continua a partir de las siete boras (07:00 a.m.) del viernes 15 de enero de 2021 hasta las cinco boras (05:00 a.m.) del Iunes18 de enero de 2021.
Articulo Tercero: El Puesto de Mando Unificado -PMU- integrado por los organismos de la Administracion Distrital: Secretaria de Seguridacl y Justicia (Coordinador), Secretaria de Salud, Secretaria de Gestion de Riesgos y Desastres, Secretaria de Movilidad, con el fin de optimizar la organizacion y coordinacion en la ejecucion de las acciones de respuesta requeridos para la atencion efectiva de la emergencia sanitaria, operara en el Centro Administrative Municipal – CAM, las 24 boras del dia.
Paragrafo: A traves del PMU se debera generar un sistema de alertas tempranas frente a cualquier evento que altere el orden publico o afecte la prestacion del servicio de salud, tales como protesta social, inundacion, incendios, alta ocupacion de UCIS, con el fin de adoptar las medidas correspondientes a solucionar el riesgo de manera oportuna.
Articulo Cuarto: TRABAJO EN CASA. La prestacion del servicio por la Alcaldia de Santiago de Cali y sus entidades descentralizadas en el plazo de vigencia del presente decreto se desarrollara mediante la modalidad de trabajo en casa para los servidores publicos y demas colaboradores de la entidad, que se encuentren en servicio active y en especial, para quienes cuenten con alguna patologia de base, de conformidad con la Circular No.00000030 del 8 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, en la cual se establece que, dentro de las personas con mayor riesgo, se encuentran las personas de todas las edades con afecciones subyacentes o comorbilidades preexistentes que no esten bien controladas, y que sean mayores de 60 anos, para que cumplan con sus funciones y prestacion del servicio desde sus domicilios. 0
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Paragrafo Primero: Se podra autorizar a algunos funcionarios, para que desarrollen actividades estrictamente necesarias en los centros de trabajo, con el fin de garantizar el cumplimiento de labores administrativas esenciales, previa justificacion del responsable del area ante el Departamento Administrative de Desarrollo e Innovacion Institucional y verificacion del estado de salud del servidor publico o contratista llamado a servir, debiendose tener en cuenta el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Alcaldla Distrital de Santiago de Cali.
Paragrafo Segundo: Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal directive y de confianza de la entidad (Secretario(a)s, Directoras(e)s y subdirectoras(e)s, subsecretaria(o)s y jefes de apoyo a la gestion), deberan estar con plena disposicion para el servicio presencial que se requiera, y atender inmediatamente las contingencias que se presenten con ocasion al funcionamiento de la Entidad.
Paragrafo Tercero: Lo dispuesto en el presente artlculo no se aplica a los servidores publicos que adelanten labores operatives y de control, prestacion de servicios publicos, de salud, atencion de riesgos y desastres.
Artlculo Quinto: INSTAR a las entidades financieras para que dispongan la prestacion de sus servicios a traves de plataformas digitales y cajeros electronicos, con el fin de garantizar la satisfaccion de las necesidades de la poblacion.
Artlculo Sexto. Cultura Ciudadana. Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposicion, reconociendo nuestra capacidad activa de generar proteccion, se debera forjar conciencia ciudadana para velar por el autocuidado y el cuidado mutuo, y convertirnos en Guardianes de Vida en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad.
Artlculo Septimo: Ordenar el ALISTAMIENTO preventive de los servidores publicos en todas las entidades publicas distritales, guardianes de vida, personal de salud, equipos de primera respuesta, organismos de seguridad y socorro, para lo cual se debera tener una permanente disponibilidad.
Artlculo Octavo: INSTAR a la ciudadanla la adopcion de comportamientos de autocuidado y de cultura ciudadana, que contribuyan a la preservacion de la vida y la salud publica, en el marco de los principios de solidaridad, corresponsabilidad y responsabilidad ciudadana.
Artlculo Noveno. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turlstico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Su incumplimiento podra acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestacion, multa, cierre de establecimiento y demas aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Artlculo Decimo: se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberan realizar los operatives de rigor en toda la ciudad y procederan a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Articulo Decimo Primero: En cumplimiento del Decreto 418 del 2020, comuniquese el presente Decreto al Ministerio del Interior.
Articulo Decimo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha