La decisión establece que el mandatario no podrá emplear alocuciones oficiales, eventos públicos realizados en ejercicio de sus funciones, espacios institucionales ni escenarios nacionales e internacionales vinculados a la Presidencia para emitir mensajes que favorezcan o perjudiquen a alguno de los candidatos.
La providencia también hace referencia a la cuenta de X del jefe de Estado, señalando que, en la medida en que sea utilizada como herramienta de ejercicio de la función pública, no deberá servir para difundir contenidos de carácter electoral.
Además, la juez ordenó al presidente abstenerse de realizar afirmaciones sobre un eventual fraude electoral sin contar con evidencia sólida y razonable que respalde dichas denuncias.
La medida fue adoptada de manera provisional mientras se resuelve de fondo la acción de tutela y se produce en medio de la recta final de la campaña presidencial, cuando aumenta el debate sobre los límites de la participación política de los funcionarios públicos y el uso de canales institucionales durante los procesos electorales.



