EN un fallo emitido a finales del año pasado y al cual tuvo acceso EL TABLOIDE, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, profirió la primera condena contra el Instituto Nacional Penitenciario por el caso del incendio generado en la cárcel de Tuluá en hechos ocurridos el 28 de junio de 2022.
«Como consecuencia de la conflagración y el pánico que se generó entre los internos, producto de la inhalación de humos y sofocamiento, denotando la falta de manejo profesional del personal de guardia del INPEC durante las tres horas que sucedieron los hechos, que terminó con aplastamientos y lesiones mortales, entre ellos, la vida de Juan N.*» reza la demanda impetrada por la familia de uno de los 56 occisos en contra de la entidad.
«La víctima cumplía una condena impuesta por la autoridad judicial y estaba en la etapa de resocialización en el centro carcelario, puesto que tenía 25 años, cursó sus estudios hasta octavo de bachillerato y tenía la actitud para seguir trabajando y sacar adelante a su familia, conformada por su compañera y una niña de seis años» indica el documento.
Conclusiones importantes
«Aunque el incendio fue iniciado por algunos reclusos, quienes además obstruyeron la ayuda por encontrarse aglomerados, exaltados y armados con piedras y armas blancas de fabricación carcelaria, no fue esto la única ni exclusiva causa de producción del daño cuya indemnización ahora se reclama, como quiera que conforme ha venido decantando y acredita la realidad procesal, concurrieron otras circunstancias de parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, tales como la insuficiencia de personal de seguridad para atender el número de presos y la situación, la falta de extintores suficientes para controlar la propagación del fuego, la inexistencia de una red de prevención de incendios adecuada, la carencia de equipos de protección y bioseguridad para los guardias y la falta de fluido eléctrico, entre otras» precisa el documento.
Faltó previsión
El fallo también resalta la omisión del personal directivo y comandantes de guardia del Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá, «por cuanto pudieron prevenir que el conflicto entre el interno Brayan Pulgarín y ‘el pluma’ del patio 8, José Fernando Millán Escobar, escalara a una confrontación de esta magnitud, adoptando traslados internos o aplicando sanciones disciplinarias acordes a los procesos de la institución, el control de las armas o elementos peligrosos dentro del centros de reclusión, con el fin de proteger la vida, la seguridad y la integridad física de quienes allí permanecen, así como el tardío llamado a la unión temporal que presta los servicios de salud al interior de la cárcel, quienes en su informe señalaron que se hizo solo a las 3:00 a.m.»
La decisión
En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley declaró patrimonial y extracontractualmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por los daños antijurídicos causados por la falla del servicio ante la deficiencia del personal de vigilancia, de equipos extintores y de seguridad para los guardias, así como la carencia de la red de protección contra incendios que impidió el control de la conflagración que se presentó el 28 de junio de 2022 en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad de Tuluá, ocasionando la muerte del señor Juan N*.
Como consecuencia y a título de reparación del daño, condenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a pagar a la menor hija del interno fallecido la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicio moral, lo que equivale aproximadamente a 142 millones de pesos.
*Nombre cambiado por seguridad.