Vuelve la regla de los 75 metros entre droguerías en Colombia

Quienes quieran abrir o trasladar una droguería en Colombia deberán volver a cumplir un requisito que había cambiado este año: una distancia mínima de 75 metros frente a otro establecimiento farmacéutico minorista.

La medida quedó nuevamente vigente luego de que el Ministerio de Salud expidiera la Resolución 001999 del 28 de agosto de 2026, con la que derogó la Resolución 820 de 2026 y reconoció la aplicación del Decreto 3554 de 2008. La norma fue publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto.

La distancia debe medirse entre el centro de la puerta principal de una droguería y el centro de la puerta de la más cercana, siguiendo la metodología establecida en el decreto.

¿A quiénes aplica?

El cambio afecta principalmente a quienes inicien nuevos trámites de apertura o traslado. Los permisos que ya habían sido autorizados mientras estuvo vigente la Resolución 820 de 2026 se mantienen vigentes y no deberán ajustarse retroactivamente.

El regreso de la regla está relacionado con una disputa jurídica derivada de la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que ordenó definir cuál regulación administrativa debía mantenerse para la ubicación de estos establecimientos.

¿Por qué se restableció?

La regulación busca evitar una concentración excesiva de droguerías en determinados sectores y favorecer una distribución que permita ampliar la oferta en zonas con menor acceso a estos establecimientos.

Así, quienes pretendan abrir una nueva droguería o trasladar una existente deberán verificar que el establecimiento cumpla con la separación mínima de 75 metros antes de avanzar con el trámite correspondiente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *