La decisión quedó consignada en la Sentencia T-319 de 2025, en la que el alto tribunal señaló que el derecho al cuidado hace parte del derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana, aunque aclaró que este beneficio no aplica de forma automática para todos los afiliados.
Según la Corte, el servicio podrá solicitarse para personas con discapacidad, enfermedades crónicas o degenerativas, víctimas de accidentes o cualquier paciente que, por su condición médica, requiera apoyo permanente para realizar sus actividades diarias.
Para acceder al servicio deben cumplirse dos requisitos: que exista evidencia médica que certifique la necesidad del cuidador y que la familia demuestre que no puede asumir esa labor por razones de salud, edad, obligaciones laborales o falta de recursos económicos.
El fallo surgió tras estudiar el caso de una mujer de 100 años con múltiples enfermedades y dependencia severa. En esa situación, la Corte ordenó que la EPS garantizara un cuidador durante 12 horas diarias, compartiendo la responsabilidad con su familia.
Además, el tribunal recordó que el servicio de cuidador es diferente al de enfermería domiciliaria, ya que este último requiere una orden médica y debe ser prestado por personal de salud especializado.



