¿Necesita un cuidador en casa? Estos son los casos en que la EPS lo asume

Una decisión de la Corte Constitucional estableció nuevos criterios para que las EPS participen en la prestación del servicio de cuidador domiciliario a pacientes con dependencia funcional.

El pronunciamiento quedó consignado en la Sentencia T-319 de 2025, en la que el alto tribunal señaló que el derecho al cuidado está relacionado con las garantías fundamentales a la salud y a la dignidad humana.

Sin embargo, la Corte aclaró que las EPS no están obligadas a proporcionar un cuidador de manera automática. Para que proceda, deben acreditarse principalmente dos condiciones.

La primera es demostrar, mediante valoración médica, que el paciente necesita efectivamente un cuidador debido a su nivel de dependencia. Esto puede comprobarse con una orden del médico tratante, registros del personal de salud u otras pruebas que evidencien la necesidad de apoyo permanente.

El segundo requisito es demostrar que la familia no puede asumir integralmente las labores de cuidado. Entre las circunstancias que pueden tenerse en cuenta están problemas de salud o edad de los familiares, obligaciones laborales o familiares, falta de recursos para contratar un cuidador o la imposibilidad de capacitarlos para realizar estas labores.

La medida puede beneficiar a personas con discapacidad física, cognitiva o sensorial, enfermedades crónicas o degenerativas, pérdida de autonomía por accidentes u otras condiciones médicas que generen dependencia funcional, sin importar la edad.

La Corte también precisó que el cuidador domiciliario no es lo mismo que un servicio de enfermería. El primero brinda apoyo en actividades cotidianas y acompañamiento, mientras que la enfermería corresponde a atención médica especializada y requiere una orden médica.

En el caso analizado, relacionado con una mujer de 100 años con múltiples enfermedades y dependencia severa, la Corte determinó que la EPS debía concurrir con la familia y garantizar 12 horas diarias de cuidador, debido a la imposibilidad de sus familiares para asumir completamente esa responsabilidad.

La decisión establece que cada caso debe ser valorado de manera individual, teniendo en cuenta tanto la necesidad médica como la capacidad real de la familia para asumir el cuidado.

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