Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Sala Plena declaró por unanimidad la constitucionalidad de la norma, priorizando la protección de los animales sobre los argumentos de los sectores taurinos que alegaban vulneración a la cultura, la propiedad privada y el impacto económico de la medida.
La decisión de la Corte también tumbó el parágrafo que excluía del veto a los espectáculos de coleo, corralejas y peleas de gallos, por lo que estas expresiones, hasta ahora consideradas “tradiciones culturales”, deberán desaparecer antes de 2027. En este lapso, el Estado deberá adelantar programas de reconversión laboral y cultural para las comunidades que dependen de estas actividades.
La ley había sido aprobada por el Congreso en mayo de 2024 y contó con conceptos favorables de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y varias alcaldías, entre ellas la de Cali y Bogotá. Según el Ministerio Público, la norma no implica expropiación de activos ni genera impactos fiscales directos, sino que limita el uso de los animales en espectáculos que generan sufrimiento.
“El respeto a los seres sintientes y la proscripción del sufrimiento innecesario y arbitrario a los animales se revela como un fin constitucional imperioso, que es legítimo promover y ampliar”, señaló en su concepto la Defensoría del Pueblo.
Con esta decisión, Colombia se suma a la lista de países que han avanzado en la eliminación de espectáculos con animales, lo que representa un giro en la política cultural y de protección animal del país.