La medida, planteada por el Ministerio de Hacienda mediante un proyecto de decreto, beneficiaría inicialmente a nueve municipios de seis departamentos, entre ellos Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; además de Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
El beneficio está dirigido principalmente a personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención que tengan su domicilio fiscal en los municipios incluidos.
¿Quiénes podrán acceder?
Para determinar si un contribuyente puede acogerse al nuevo calendario, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026, fecha del terremoto.
Los vencimientos que estaban previstos para agosto, septiembre y octubre serían trasladados hacia finales de octubre y noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
Es importante aclarar que la propuesta no elimina ni reduce los impuestos. Tampoco modifica tarifas, bases gravables, sujetos pasivos o hechos generadores. El cambio se limita a ampliar temporalmente los plazos de determinadas obligaciones.
La medida surge después de que la Dian reportara afectaciones en algunas de sus sedes ubicadas en zonas golpeadas por el terremoto.
El listado de municipios podría ampliarse posteriormente si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identifica oficialmente nuevas localidades como gravemente afectadas.
Por ahora, el proyecto se encuentra en trámite, por lo que los contribuyentes deberán estar atentos a la expedición del decreto definitivo y al calendario oficial que establezca la Dian.



