De acuerdo con la norma, desde el pasado miércoles 15 de septiembre los ciudadanos que tengan alguna sanción por pagar después de 2015 hasta la fecha la podrán cancelar con descuentos en el capital de la multa y sin intereses de mora.
De acuerdo con el representante a la Cámara, Óscar Darío Pérez, ponente del proyecto de Ley, la inclusión del beneficio a los deudores de comparendos de tránsito en Colombia no requiere de ningún procedimiento posterior, ni reglamentación alguna.
DATO: La invitación a los ciudadanos es para que aprovechen el papayazo que ofrece el gobierno nacional.
“Por este motivo, al ser tan claro el artículo no se requiere esperar ninguna reglamentación. Los morosos de las multas de tránsito pueden acercarse a las respectivas oficinas de tránsito de sus municipios y aprovechar el beneficio que trae la Ley”, indicó el parlamentario.
Conductores de carros
Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.”
Según lo indica la norma los deudores que tienen actualmente un cobro coactivo pueden también recibir un principio de favorabilidad para realizar un acuerdo de pago con su multa y acogerse al beneficio.
“Cabe aclarar que la condición especial de pago establecida en el presente artículo, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013”, explicó Pérez.
Para los motociclistas
El citado artículo que ya está en vigencia señala que quienes tengan multas por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, anteriores al 30 de junio de 2021, tendrán entre los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley a pagar el 20% del capital sin intereses y entre los 6 y 8 meses siguientes cancelará el 40% del capital sin intereses y después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.
Según lo indicado por voceros del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), organismo perteneciente a Fedemunicipios, ya está habilitada la plataforma para acogerse al pago con descuento.
“Desde que el texto de la reforma tributaria fue conciliado por Senado y Cámara de Representantes, actuamos coordinadamente en el sistema para que una vez sancionada la norma se pudiera dar cumplimiento con la Ley”, indicó Sandra Tapias, directora técnica quien invitó a los colombianos para que accedan a estos beneficios.