La Corte Constitucional cambió las reglas para las mascotas en conjuntos: esto ya no podrán prohibir

La Corte Constitucional emitió un fallo que modifica las reglas de convivencia en las propiedades horizontales del país al establecer que los conjuntos residenciales no podrán prohibir el uso de ascensores por parte de mascotas ni imponer sanciones a sus propietarios por este motivo, siempre que se respeten las normas de convivencia.

La decisión surgió tras estudiar la tutela presentada por una mujer de 67 años, residente de un conjunto en Cajicá, quien cuestionó un reglamento que impedía transportar animales de compañía en el ascensor sin autorización previa de la administración. La accionante acreditó problemas de movilidad por osteoporosis y una hernia lumbar, mientras que uno de sus perros padece una enfermedad degenerativa que le impide subir escaleras.

Al revisar el caso, la Sala Octava de Revisión concluyó que esta restricción vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar, al dejar en manos de la administración una autorización discrecional para convivir con animales de compañía.

No obstante, el alto tribunal aclaró que los conjuntos sí pueden exigir medidas de convivencia y seguridad, como llevar las mascotas con correa, utilizar bozal cuando la ley lo requiera, recoger los excrementos y cumplir las normas de aseo y tenencia responsable.

Como parte de la decisión, la Corte ordenó eliminar del reglamento interno del conjunto la norma que restringía el uso del ascensor, prohibió imponer sanciones por este motivo y recordó que los manuales de convivencia deben ajustarse a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, que protege el tránsito y permanencia de las mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

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