En un fallo de única instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión, dejó sin piso los artículos 9° y 18 del Acuerdo No. 019 del 29 de noviembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tuluá, cuya revisión fue solicitada por el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986.
La decisión tiene que ver con las facultades que la corporación le concedió al mandatario de los tulueños para incorporar al presupuesto de 2025, mediante actos administrativos, recursos no ejecutados durante la vigencia 2024, producto de procesos contractuales que no se cumplieron y para realizar realizar modificaciones presupuestales sin una delimitación clara en el tiempo ni en el objeto de dichos movimientos financieros.
De acuerdo con lo expresado por el alto tribunal, estas disposiciones rompen con el principio de legalidad presupuestal, pues las funciones de adición y ajuste del presupuesto son exclusivas del Concejo Municipal y no pueden ser delegadas al alcalde.
«Así las cosas, se concluye que las facultades pro tempore deben ser conferidas de manera excepcional por una sola vez sin posibilidad de prórroga y dentro de un término determinado el cual no puede exceder los 6 meses», indica el documento conocido por EL TABLOIDE.
Añade que la decisión reafirma el principio de separación de poderes, que impide que el alcalde asuma funciones que pertenecen al Concejo Municipal.
Al responder a la demanda la instancia administrativa del Valle del Cauca, el equipo jurídico de la alcaldía conceptuó que de declarase la nulidad de los artículos en mención, se estaría entorpeciendo y dilatando el cumplimiento de un plan de desarrollo cuyo origen proviene de las necesidades de la ciudadanía.