De acuerdo con el artículo 194 de la Constitución, la suspensión del presidente solo puede ser decretada por el Senado, previo cumplimiento de un procedimiento que incluye varias etapas legislativas y judiciales.
La ruta contempla que cualquier decisión primero debe ser estudiada y aprobada por la Comisión de Acusación en pleno, posteriormente pasar a la plenaria de la Cámara de Representantes y, de avanzar, llegar al Senado, donde una comisión instructora y la plenaria tendrían la última palabra.
La abogada experta en derecho administrativo y electoral Ximena Echavarría explicó que, aunque la presidenta de la Comisión puede emitir un auto dentro de la investigación, una decisión de fondo debe contar con el respaldo de la corporación. Hasta el momento, el documento no ha sido radicado oficialmente ni ha sido sometido a votación.
En la misma línea, diferentes sectores políticos han insistido en que el mandatario continúa ejerciendo plenamente sus funciones. El exsenador Roy Barreras afirmó que la Comisión de Acusación “no tiene ninguna atribución para semejante decisión”, mientras que el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que ese organismo actúa únicamente como instancia instructora y que solo el Senado podría adoptar una medida de suspensión.
La controversia también ha dado pie a especulaciones sobre posibles implicaciones políticas en medio de la campaña presidencial. No obstante, hasta ahora no existen pruebas de que el documento haga parte de una estrategia concertada y, en cualquier caso, los expertos coinciden en que una eventual suspensión no podría hacerse efectiva de manera inmediata.
Por ahora, el presidente Gustavo Petro continúa en el ejercicio de su cargo mientras avanza la investigación relacionada con una presunta participación en política.