Desde septiembre de 2023 empezará el impuesto del 10 % a los alimentos ultra procesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de unos niveles permitidos. Usted solamente podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año.
Varios alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos: el bocadillo, la miel, el pan (incluso el industrial), el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.
Vale la pena mencionar que el listado se irá actualizando durante la jornada.
AQUÍ ESTÁ LA LISTA DE ALIMENTOS:
Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.
Avena liquida para el consumo en el hogar.
• Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
• Jamones y perniles
• Tocino
• Albóndigas
• Carne para hamburguesa
• Salchichas
• Chorizo
• Cabano
Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
• Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
• Gomas
• Frunas
• Caramelos duros
• Bombones
• Chicles
• Mentas
•
Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
Chocolatinas
• Chocolates rellenos
•
Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería
• Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes y galletas
• Hojaldres
•
Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Cereales para el desayuno
Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.
Postres
• Tortas
• Galletas dulces o saladas
• No es claro si entran productos como buñuelos, pan de yuca o pandebonos
• Arepas
• Brownies
•
• Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar
• Verduras en lata (maíz, fríjoles o mezclas)
• Paquetes de papas, plátano y yuca entre otros
• Aceitunas
• Alcachofas
• Pimienta
•
• Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
•
• Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.
• Mermeladas
• Compotas para bebé
•
• Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
• Pulpa de fruta congelada (si tiene azúcar)
• Maní y los demás frutos secos
•
• Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
• Mayonesa
• Salsas de tomate, piña, tártara, BBQ, rosada, entre otras
• Mostaza
• Condimentos
•
• Grupo 14: helados, incluso con cacao.
•
• Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
• Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares.