Aunque los magistrados retiraron el delito relacionado con el porte ilegal de armas, cuatro elementos probatorios fueron determinantes para mantener la condena por el feminicidio.
Uno de ellos fue el análisis balístico. El peritaje estableció que Tristán falleció a causa de un impacto de arma de fuego y que una de las armas encontradas en la vivienda coincidía con el orificio de la puerta de la habitación y con la trayectoria del proyectil que impactó a la víctima.
El Tribunal también tuvo en cuenta los testimonios sobre el comportamiento que Ricci mantenía hacia Tristán antes del crimen. Personas cercanas señalaron comportamientos de celos y control, entre ellos la exigencia de cambiar con frecuencia su número de celular, enviar capturas de sus conversaciones de WhatsApp y realizar videollamadas para informar dónde se encontraba.
Otro de los puntos analizados fue la versión entregada por Ricci sobre un supuesto intento de suicidio de la víctima. Los magistrados descartaron esta hipótesis al considerar que la necropsia no encontró lesiones autoinfligidas ni señales compatibles con esa explicación.
Finalmente, los exámenes forenses evidenciaron elementos relacionados con una agresión previa. En el cuerpo de Tristán fueron identificados un golpe considerable en uno de sus ojos y lesiones en los nudillos, compatibles con maniobras de defensa. A esto se sumó el hallazgo de cocaína y alcohol en la orina de Ricci.
Con la decisión de segunda instancia, Ricci, de 61 años, continuará privado de la libertad en el centro carcelario de alta seguridad de Picaleña, Tolima.
El fallo deja en firme, en la justicia regional, la condena por el feminicidio agravado de Luz Mery Tristán.



