La medida quedó establecida mediante la Resolución 20263040038685 y da continuidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026. Con el cambio, los conductores podrán realizar estos desplazamientos sin tener que tramitar la tradicional planilla, lo que busca reducir cargas administrativas y agilizar la prestación del servicio.
Sin embargo, existe una excepción para los municipios afectados por el terremoto. En las zonas declaradas en emergencia, la PUVO continuará siendo exigida temporalmente, de acuerdo con el Decreto de emergencia 1424 del 17 de septiembre de 2026.
Para los transportadores de estos municipios, la planilla tendrá condiciones especiales: será gratuita, no tendrá límite de recorridos y permitirá hacer seguimiento a la movilidad mientras continúan las labores de atención y recuperación.
La exigencia temporal tendrá una duración máxima de seis meses, aunque podrá finalizar antes si desaparecen las circunstancias que dieron origen a la medida.
De esta manera, el Ministerio mantiene la eliminación del trámite para los recorridos habituales entre municipios contiguos, pero conserva un mecanismo de control especial en las zonas que continúan bajo condiciones de emergencia.



