“Declara la nulidad del acto que declaró la elección del senador para el periodo del Congreso desde el 2022 hasta el 2026“, se lee en la sentencia de única instancia del Consejo de Estado.
La decisión fue proferida por la Sección Quinta del alto tribunal, al estudiar una demanda presentada por Fredy Mauricio Garzón Ramírez que alegaba que el congresista, uno de los alfiles del Pacto Histórico, había incurrido en una doble militancia.
A través de auto del 7 de diciembre de 2022 la Sala admitió la demanda previa
verificación del cumplimiento de requisitos formales y negó el decreto de la medida cautelar solicitada.
En su demanda, Garzón Ramírez alegaba que López Maya “debía apoyar única y exclusivamente a la candidata inscrita por la coalición, y abstenerse de apoyar al candidato Jorge Flórez, avalado por el partido político Alianza Verde”.
En un fallo de 39 páginas, el Consejo de Estado consideró que “en este caso está demostrada la configuración de la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 8 del artículo 275 de la referida codificación, esto es, el desconocimiento de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del señor Alexander López Maya, por lo que resulta indiferente para este juicio si aquel actuó bajo la convicción de que se encontraba en alguna causal de exculpación, toda vez que, se insiste, en sede de nulidad electoral se hace un juicio objetivo de la conducta por cuanto toda apreciación subjetiva resulta ajeno a aquel”.
Señala el alto tribunal que el hecho de que la Coordinación Territorial Santander del Polo Democrático Alternativo haya manifestado su apoyo al candidato del Partido Alianza Verde Jorge Édgar Flórez Herrera para la Cámara de Representantes por ese departamento para el período constitucional 2022-2026 “no tuvo efecto alguno en los términos del acuerdo de coalición Pacto Histórico, suscrito por ese partido político y, por ende, no exoneraba a sus miembros de cumplirlo a cabalidad”.
En la parte resolutiva de la decisión, se lee que esta queda “en firme” y ordena comunicar “de manera inmediata esta decisión a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que proceda con el cumplimiento del fallo”.
Sin embargo, sobre esta decisión puede proceder una tutela que busque revertir el fallo.
Otras anulación de elección
Recordemos que en mayo pasado, el Consejo de Estado también anuló la elección de Roy Barreras Montealegre, como Senador de la República, periodo 2022-2026, al concluir que incurrió en doble militancia porque “incumplió su deber constitucional de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones de congreso periodo 2022-2026, para presentarse por otra colectividad“.
Y en agosto pasado, el alto tribunal anuló también por doble militancia, la elección de César Augusto Pachón Achury, como senador de la República por el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), para el periodo 2022-2026.
Se suma a estas anulaciones de elecciones la de la representante por Antioquia, Luz María Múnera Medina, a quien en agosto pasado el alto tribunal anuló parcialmente su elección, al encontrar diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24.