Los ‘carros cazafotomultas’ ya no podrán imponer comparendos como antes

El Ministerio de Transporte estableció nuevas condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras durante los controles de tránsito y limitó la posibilidad de imponer comparendos mediante los llamados ‘carros cazafotomultas’.

La medida quedó establecida en la Resolución 20263040036655, que derogó la Circular 867 de 2025. La nueva norma diferencia entre los dispositivos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito y los sistemas automáticos de fotodetección.

Cuando una cámara sea utilizada como apoyo al control en vía, deberá estar presente, visible e identificado un agente de tránsito, quien deberá operar el equipo y expedir el comparendo.

En cambio, si el dispositivo funciona de manera automática y genera posteriormente la infracción, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos establecidos para los sistemas de fotodetección, como señalización y operación en puntos autorizados.

El Ministerio también instruyó al SIMIT para no registrar comparendos generados mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas.

La Superintendencia de Transporte, por su parte, vigilará el cumplimiento de la medida e investigará a las autoridades que utilicen estos sistemas de manera irregular.

La decisión no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente, sino que busca establecer límites sobre el uso de tecnología para garantizar que los controles tengan como objetivo prevenir accidentes y proteger la vida, y no convertirse únicamente en mecanismos de sanción.

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