por: El Tabloide · 7 junio, 2017
…donde ordenan demoler unas gradas, se desconocen derechos fundamentales como el debido proceso…”.
La ley de Herodes es una de las mejores películas latinas que he visto, en ella se caricaturiza magistralmente gran parte de la realidad administrativa latinoamericana.
En una de sus escenas, su protagonista “Vargas”, alcalde de un municipio decidió sustituir las páginas de la Constitución mexicana, sustituyó lo que le parecía que no se adecuaba a sus ideas por otras a su antojo y decidió aplicar esas nuevas disposiciones a los habitantes de su población. Recordé esta historia al leer una resolución emanada de la administración municipal de Tuluá por medio de la cual se pretende que un ciudadano que desde hace más de treinta años construyó sus gradas externas proceda a su demolición, desconociendo folklóricamente que las mismas fueron autorizadas por la administración de esa época, que fueron incluidas por las autoridades en el reglamento de propiedad horizontal del inmueble donde se ubican, que gozan del principio constitucional de buena fe y confianza legítima y lo más importante que no existe conflicto entre vecinos o quejas por la ubicación de las gradas externas. Más absurdo aún es que el acto administrativo mencionado está basado según su mismo texto, en el Código Nacional de Policía que empezó a regir hace poco más de tres meses, desconociendo el elemental principio legal consistente en que las leyes no son retroactivas, que rigen hacia adelante, que regulan situaciones ocurridas bajo su vigencia no en el pasado. Es además increíble cómo en el acto administrativo, que pareciera propio de la película, se denomina al antejardín cómo un bien de uso público, cuando estos espacios urbanísticos son según la legislación tradicional y el mismo Código Nacional de Policía definidos como un área pública de uso privado que debe ser mantenido en buen estado por parte del propietario del inmueble, diferente a las vías peatonales o andenes. En la misma resolución, donde ordenan demoler unas gradas, se desconocen derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, la petición y práctica de pruebas, el derecho a la doble instancia entre otras normas contenidas en la ley superior, pues se pasa en esa resolución de relacionar los artículos del Código de Policía de 2017 a ordenar la demolición de construcciones realizadas por tulueños con sus propios recursos, de forma pública no clandestina sin mediar ni permitirle un proceso donde puedan los propietarios ejercer su defensa. Estas disposiciones arbitrarias y caprichosas contenidas en estos actos administrativos que rayan en cantinflescas y macondianas solo ocurren en el pueblo de “Vargas”, en Macondo y en nuestro amado Tuluá.





