El miedo que enriquece a pocos

…Se aprovechan del poder político para asegurarse los contratos y aumentar sus capitales…”. Amigo lector, si usted es trabajador que presta servicios en una entidad...

…Se aprovechan del poder político para asegurarse los contratos y aumentar sus capitales…”.

Jhon Jairo Gomez

Jhon Jairo Gomez

Amigo lector, si usted es trabajador que presta servicios en una entidad pública y lo han contratado por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado (C.T.A.)  o por una empresa de servicios temporales (E.S.T.) debe saber que esta es una modalidad para esclavizar a los trabajadores en Colombia. Los explotadores crean este tipo de empresas para,  por un lado,  eludir el cumplimiento a los derechos de los trabajadores y, por otro enriquecerse sin trabajar. Se aprovechan del poder político para asegurarse los contratos y aumentar sus capitales  económicos, para después usar esos capitales en sostener ese poder político a costa del sacrificio de miles de personas buenas que por necesidad o miedo no reclaman debidamente sus derechos. A las C.T.A. y a las E.S.T. les está prohibido por ley contratar personal para actividades misionales de las entidades públicas; a manera de ejemplo,  un hospital no puede contratar médicos, enfermeras o personal administrativo a través de este tipo de empresas, porque esa intermediación  se queda con un importante porcentaje del valor de los contratos reduciendo el salario de los trabajadores, salario que los esclavistas y atropelladores llaman descaradamente compensación ordinaria para los socios trabajadores.  Siempre que un trabajador preste un servicio de forma personal,  que haya un jefe que le  ordene y le imponga un horario y se reciba un emolumento económico por esa labor se llamará contrato de trabajo y lleva implícito todos los derechos consagrados en los Artículos 25 y 53 de la Constitución de Colombia, entre ellos derecho a prestaciones, estabilidad laboral, descanso remunerado, salario mínimo vital y móvil  etc.  Si del salario el trabajador tiene la obligación de dejar un porcentaje al  dueño de la empresa intermediaria se está enfrente del delito de concusión siempre que quien se beneficia sea un servidor público, o del delito de extorsión si quien se enriquece con esos descuentos a los trabajadores es un particular.  Ya son varias las sentencias de la Corte Constitucional que por vía de acciones de tutela impetradas por trabajadores valientes   se  llama la atención sobre esta  manera de explotación prohibida y se ha condenado a entidades Estatales por su práctica; pero aún algunos inescrupulosos continúan aprovechándose del miedo y la necesidad de miles de trabajadores y llenando los bolsillos de unos pocos que generalmente son personas cercanas a los que ostentan el poder público.

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