La medida, anunciada por la Dian, aplica para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios incluidos dentro de las direcciones seccionales establecidas por la entidad.
Para quienes deben declarar renta, los nuevos vencimientos comenzarán el 27 de octubre y se extenderán hasta el 13 de noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin contar el dígito de verificación.
Los contribuyentes con NIT terminado en 01 y 02 tendrán plazo hasta el 27 de octubre, mientras que los terminados en 25 y 26 podrán declarar hasta el 13 de noviembre. La Dian estableció fechas sucesivas para los demás grupos.
La medida también contempla beneficios para agentes de retención y autorretenedores, quienes podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en septiembre, sin intereses moratorios ni sanciones, según el último dígito del NIT.
Además, fueron suspendidos temporalmente algunos términos de trámites aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre en varias seccionales ubicadas en los departamentos afectados.
La Dian aclaró que estas medidas son transitorias debido a la emergencia provocada por el terremoto y no aplican para grandes contribuyentes.



