Cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de la COVID-19 y sus características clínicas.
Que el gobierno nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, con las condiciones epidemiológicas adecuadas, suficientes y seguridad en salud pública para la población; esto en razón a que el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con la instrucción e indicaciones dadas el pasado 25 de noviembre hogaño, por parte del Ministro de Salud, por lo que se hace necesario actuar consecuentemente, protegiendo la vida y la salud pública de la población colombiana, a través de la adopción de todas las medidas que favorezcan la protección de estos derechos, esto es, contener, disminuir y mitigar las consecuencias del virus; así las cosas, se deben seguir previniendo nuevos contagios, disminuyendo el número de personas que circulan dentro del país y que sean asintomáticas, redundando en una menor probabilidad de aumento en los riesgos de colapso del sistema de salud pública.
Las personas que tengan una prueba tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días.
Esta prueba se exigirá a todos los pasajeros incluidos los niños de 2 años en adelante.
En la decisión de nueve páginas el despacho da un término de 96 horas contadas a partir de la notificación de la decisión para dar inicio al cumplimiento de la orden.
Igualmente recuerda legislación vigente que señala que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.
Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte”.
Indicó además sobre otra pregunta del Ministerio, que la prueba que se debe aplicar es la misma que se venía realizando en el país antes de que el gobierno emitiera la resolución que suspendió su aplicación.
Así mismo respondió que las personas que tengan una prueba tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días.
“Lo anterior, en razón a que el viajero puede tener una carga viral que hasta ahora se está replicando, en otras palabras, cumpliendo el tiempo de replicación viral”, dice la aclaración.
Insiste que la prueba se exigirá a todos los pasajeros incluidos los niños de 2 años en adelante y que no le corresponde a su despacho decirle al Ministerio como “dar cumplimiento a la sentencia referida”.
Finalmente señaló que teniendo en cuenta que al emitir la sentencia hay pasajeros en vuelo con destino a Colombia, se da un plazo de 96 horas para que puedan ingresar al país sin contratiempos y luego de ese lapso “se debe exigir el certificado de toma de prueba PCR que determine el SARS-Cov-2 NEGATIVO”.
Fuente : ELTIEMPO.COM