El documento conocido por EL TABLOIDE se exhorta a las entidades públicas a cumplir a cabalidad con lo dispuesto por la Ley 1010 de 2006, para la prevención, corrección y sanción de las conductas de acoso laboral; refiriendo también la Ley 1257 de 2008, creada para la protección integral de las mujeres y una vida libre de violencias.
“Aunque tenemos la normativa, todavía existe desconocimiento por parte de algunos funcionarios sobre la aplicación de estas medidas que garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas y un ambiente laboral libre de violencias y hostigamientos”, precisó Cabello Blanco.
Así mismo el documento refiere también el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, el espacio en el que las empresas y entidades deben atender de manera confidencial, las conductas y casos que se presenten ya sea formulando un plan de mejora o en caso de que persista, remitir la queja al ente de control, tratándose del sector público.
Frente a las denuncias de posibles dilataciones injustificadas en el trámite de una queja, la circular insta al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo de la Función Pública a revisar los términos de la ley, expresados en días, durante los cuales se deben surtir todas las etapas del procedimiento interno conciliatorio.