…Esa entidad intermediaria objeto de la sanción, actualmente opera en nuestro municipio como contratista…”.
El Ministerio de Trabajo se puso serio en ejercer el control que le corresponde dentro de sus funciones en busca del respeto por los derechos laborales de la gente trabajadora de Colombia. En el último año ya son más de mil las entidades sancionadas y las multas ascienden a más de noventa mil millones de pesos. Recientemente un hospital público de la capital vallecaucana fue sancionado, al igual que la empresa de intermediación laboral, con una multa que asciende a más de tres mil millones de pesos. El motivo de la sanción fue el utilizar la figura de las Cooperativas de Trabajo Asociado C.T.A. para burlar los derechos laborales de la gente que presta sus servicios al hospital; esta sanción no tiene posibilidad de interposición de recursos y la suma económica debe ser cancelada del erario, es decir recursos de la gente. Lo que debe preocuparnos a los tulueños del tema es que esa entidad intermediaria objeto de la sanción, actualmente opera en nuestro municipio como contratista de las entidades de salud nuestras y ejerce esas mismas labores de intermediación laboral que llevaron a la millonaria sanción; las sanciones interpuestas han sido para todo tipo de entidades públicas y privadas que disfracen contratos laborales a través de intermediaciones laborales ilegales. Señores funcionarios públicos de nuestras entidades, tomen las medidas necesarias para evitar sanciones económicas que compliquen aún más la situación financiera de las casas de salud y en general de las entidades públicas; así mismo cumplan el deber constitucional de acatar los derechos de la gente trabajadora y si la entidad necesita para cumplir sus actividades misionales trabajadores, por favor contrátenlas de la forma que exige la ley, con contrato laboral digno y justo, sin que los trabajadores tengan la obligación de pagar parte de su salario para la intermediación; un empleado bien contratado con garantías para él y su familia es el mejor aliado para una adecuada gestión; por el contrario, un trabajador sin estabilidad laboral, que es víctima de descuentos injustificados y su salario varía según los caprichos de los ejecutivos de turno, no prestará el servicio adecuado a las gentes del municipio. Señores ejecutivos de las entidades públicas, consulten el código disciplinario único artículo 48 y el decreto 583 de 2016 donde se establecen las sanciones adicionales a las multas para quienes burlen las normas laborales de los colombianos.





