Vivir juntos no basta para reclamar los negocios de la pareja: esto dijo la Corte

Vivir durante años con una pareja no significa, por sí solo, que exista una sociedad de hecho sobre los negocios y bienes construidos durante la relación. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al analizar una disputa patrimonial entre compañeros permanentes.

En la Sentencia SC056-2026, la Corte explicó que una unión marital de hecho y una sociedad de hecho son figuras jurídicas diferentes. Por eso, quien pretenda reclamar derechos sobre negocios desarrollados junto a su pareja debe demostrar que existió un proyecto económico común y una participación conjunta en esa actividad.

El caso analizado correspondió a una mujer que buscaba que se reconociera la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho comercial con su compañero permanente, quien falleció. La pareja había convivido durante varias décadas y, según la demanda, ambos habían participado en negocios relacionados con bienes raíces y sociedades mercantiles.

La mujer también señaló que compartieron viajes, trámites, apoyo económico y la adquisición de bienes destinados a las necesidades familiares. Sin embargo, los jueces que estudiaron inicialmente el caso concluyeron que esos elementos no eran suficientes para demostrar una sociedad de hecho.

La Corte precisó que para acreditar este tipo de asociación deben existir pruebas de aportes de capital, trabajo o industria, colaboración recíproca y una actividad económica desarrollada conjuntamente con el propósito de obtener beneficios y asumir eventuales pérdidas.

Esto significa que la convivencia, la relación afectiva o incluso la administración conjunta de algunos bienes no bastan por sí mismas para convertir el patrimonio de una pareja en una sociedad de hecho.

La Corte también aclaró que una sociedad de hecho puede coexistir con una unión marital de hecho o con una sociedad patrimonial, pues se trata de figuras diferentes. Además, la jurisprudencia ha reconocido que incluso el trabajo doméstico no remunerado puede constituir un aporte de industria en determinados casos.

En Colombia, la unión marital de hecho tiene sus propios efectos patrimoniales bajo la Ley 54 de 1990. Por eso, la decisión no significa que una persona que convive con su pareja quede automáticamente sin derechos sobre el patrimonio familiar, sino que para reclamar una sociedad de hecho debe demostrar los requisitos específicos de esa figura.

El fallo establece así una diferencia entre compartir una vida en pareja y demostrar jurídicamente la existencia de una asociación económica.

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