Les cayó todo el peso de la ley a los de sexta categoría”.
En Colombia hay más de mil municipios de quinta y sexta categoría, lo que significa que son pequeños de menos de veinte mil habitantes que en su mayoría residen en las zonas rurales, los presupuestos de esas entidades territoriales son minúsculos, pero sus obligaciones frente a las comunidades, las entidades gubernamentales de orden nacional y los organismos de control son idénticos a las que tienen los municipios grandes; ahí empiezan las injusticias de la ley. Al igual que las grandes ciudades, los municipios pequeños tienen básicamente la misma estructura administrativa, un alcalde, unos concejales y una personería, la diferencia es que deben cumplir sus obligaciones con menos de una décima parte de los servidores públicos; en el caso particular de los concejales de estos municipios la mayoría son personas que provienen de las zonas rurales o son vecinos queridos y respetados por sus vecindarios, son servidores públicos sin sueldo, los honorarios que devengan por su labor no alcanzan el salario mínimo en promedio, en esas corporaciones el presupuesto es reglado por la ley y a diferencia de las ciudades grandes no alcanza para que los concejales tengan asistentes que los asesoren y menos que puedan contratar a profesionales que los guíen para que en su labor no se vayan a ir en contra de ninguna normatividad. Como si fuera poco las normas en Colombia de tipo administrativo son muchas y todo el tiempo están siendo reformadas, reglamentadas y declaradas inconstitucionales; así ocurrió con la última elección de los personeros municipales, muchos concejos de Colombia por diferentes razones no lo eligieron en los primeros días del año, debido en ocasiones a la gran profusión de normas y fallos de altos Tribunales que confundieron a los concejales; ahí sí les cayó todo el peso de la ley a los de sexta categoría, porque en Bogotá donde tampoco hicieron la elección los concejales con sus abogados y asistentes han logrado justificar su actuar. El Estado invita a todos los ciudadanos sin ningún requisito académico a postularse a cargos de elección popular, pero apenas se equivocan los sancionan. El desconocimiento de la ley sí exime de responsabilidad cuando se trata de normas de tipo administrativo, pues no les es posible a estos concejales conocer toda esa gran cantidad de normas y sentencias que rigen su actuar; debe llegar pronto una legislación que trate a los municipios de acuerdo con su categoría y posibilidades económicas, favoreciendo a los de quinta y sexta categoría y evitando cometer injusticias amparadas por la ley como las presentadas recientemente con algunos concejales.





