La determinación quedó consignada en la resolución 889 de 2026, firmada por el registrador delegado para lo electoral, Jaime Hernando Suárez. En el documento, la entidad argumenta que no es procedente aceptar la postulación de un ciudadano que ya participó en una consulta previa, fue derrotado y ahora pretende hacerlo nuevamente por una agrupación política distinta, al considerar que esto va en contra de la Constitución y la ley.
Aunque Quintero había manifestado públicamente su intención de participar en la consulta con el aval del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y del Partido del Trabajo de Colombia (PTC), la decisión de la Registraduría limita su permanencia en ese proceso. Con este escenario, la alternativa que le quedaría sería aspirar directamente a la primera vuelta presidencial.
La Registraduría aclaró, además, que las postulaciones de Iván Cepeda, Roy Barreras y Camilo Romero fueron enviadas al Consejo Nacional Electoral para que este organismo determine si cumplen los requisitos legales para participar en la consulta, conforme a la Constitución y la Ley 1475 de 2011.
Tras conocerse la decisión, Daniel Quintero reaccionó asegurando que será el CNE el encargado de definir su situación jurídica. “La Registraduría no puede bloquear la democracia ni el derecho a elegir y ser elegido”, afirmó, anticipando nuevas acciones en las próximas horas.
No obstante, la decisión también abrió interrogantes sobre la viabilidad jurídica de otras candidaturas dentro de la consulta, lo que anticipa un debate legal en un calendario ajustado, teniendo en cuenta que el plazo máximo para formalizar inscripciones vence el 6 de febrero.











