“Y por eso lo que queremos nosotros es que sigamos dándoles a las madres comunitarias todas las herramientas para seguir apoyando esto que nace del corazón, porque a ninguna de ustedes las obligaron a ser madres comunitarias o madres sustitutas. Ustedes llegaron por amor a los niños y familias de nuestro país. Y eso merece un gran reconocimiento, y me alegra que estemos nosotros diciendo: mil cupos nuevos de beneficiarias del programa de subsidios en Colombia para la protección de la vejez de las madres comunitarias”, declaró el Mandatario.
DATO: El auxilio económico beneficia a seis mil personas que trabajaron en el cuidado de los niños.
Destacó que, al inicio del Gobierno, se atendían 2.379 beneficiarias y, gracias a las ampliaciones de cobertura que se han realizado, ahora el subsidio llega a cerca de 6.000 ex madres.
“Quiero decirles a ustedes que en este Gobierno hemos consolidado la protección social de por vida para las madres comunitarias de Colombia con estos programas de subsidio y protección pensional”, puntualizó.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio, dijo que también se está garantizando que el valor de dicho subsidio no pierda su poder adquisitivo en el tiempo, contribuyendo así a su sosteni-bilidad económica durante la vejez”.
Cómo acceder al subsidio
Los requisitos para las ex madres comunitarias que quieran aplicar al beneficio, son los siguientes: Ser colombiano/a; tener como mínimo 57 años, si es mujer, o 62 años, si es hombre, y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
Igualmente, haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional; acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del programa de hogares comunitarios de Bienestar Familiar, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, y haber realizado la labor como madre comunitaria por un tiempo no menor de 10 años.
Así mismo, los requisitos para las ex madres sustitutas son: ser colombiano/a; acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar, a partir del 24 de noviembre de 2015; haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años; haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional, y haber cumplido la edad para pensión de vejez.