La nueva legislación, que fue liderada por el representante a la Cámara por Antioquia, Daniel Carvalho, establece reglas para controlar el ruido excesivo y se espera que una vez sancionada sea implementada en un plazo de seis meses.
Cabe destacar que la norma establece un marco sobre las situaciones en las que el ruido es aceptable y aquellas en las que constituye una violación a la convivencia.
Aspectos de interés
La norma permite un mayor volumen en actividades artísticas y culturales, pero siempre que estas se realicen en horarios específicos y cuenten con los permisos de las alcaldías municipales y distritales, que también deberán definir las áreas de amortiguación acústica alrededor de los lugares donde se realicen eventos.
Así mismo contempla una serie de multas para quienes incumplan las normas de ruido. Estas sanciones económicas varían según la gravedad de la infracción y se clasifican en generales y especiales.
La nueva normativa establece la formulación de una política pública de calidad acústica, enfocada en la prevención, mitigación, evaluación y control de la contaminación acústica en Colombia.
«Uno de los ejes fundamentales de la ley es la creación de un marco regulatorio integral, que obliga a la armonización y actualización de las diferentes normativas sobre contaminación acústica. Esto permitirá que las autoridades ambientales, de salud y de policía cuenten con herramientas más eficaces para su aplicación y control», dijo el representante Carvalho.
La ley sancionada y en vía de implementación establece sanciones y medidas correctivas para quienes generen contaminación acústica que afecte la tranquilidad o la convivencia. De la misma manera contempla sanciones económicas y suspensiones temporales de actividades, además de facultades para que las autoridades desactiven temporalmente fuentes de ruido excesivo en caso de reincidencia.
Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.
Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $108.232.
Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $216.464.
Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $432.928
Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a $865.856.
Cuando se trate de contaminación acústica reiterada o de alto impacto, como la provocada por industrias o sistemas de transporte, las multas pueden oscilar entre 40 y 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se podrán imponer suspensiones temporales de actividades y, en casos extremos, el cierre definitivo del establecimiento o la cancelación del evento.