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Revocatoria del mandato

"...La Democracia permite que equivocadamente o no, se hagan propuestas para bien o para mal...".
Inicio Opinión Columnistas
8 de febrero de 2021

La opinión pública del país, se sacudió con la iniciativa de varios ciudadanos en cuatro municipios del país, promoviendo la revocatoria de sus alcaldes. Entre ellos se encuentra el de Tuluá, Jhon Jairo Gómez Aguirre. Argumentan que el alcalde de los tulueños no incorporó en el Plan de Ordenamiento Territorial algunas de sus propuestas presentadas como programa de Gobierno.

Para conocimiento general decimos que el artículo 103 de la Constitución Nacional, norma que en la Democracia Participativa el poder ciudadano reside a través de los mecanismos de el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La Ley 134 de 1994 por la cual se reglamenta los mecanismos de Participación Ciudadana, define el último como “un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o alcalde”.

Además, el artículo 64 de la misma Ley, exige que para solicitar la revocatoria del mandato lo deben hacer “un número de ciudadanos no inferior al 40% de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde”.

Y para que la revocatoria se dé, el artículo 69 de la Ley citada, dice que se necesita un sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde”.

La Democracia permite que equivocadamente o no, se hagan propuestas políticas para bien o para mal de los municipios, como la solicitada. Después de leer detenidamente La Ley 134 de 1994, no se puede confirmar la revocatoria, es difícil, como lo dice el artículo 69 citado.
Recordemos a Federico Nietzshe: “Las pequeñas ilusiones traen grandes decepciones”.

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