Se trata de la Ley 160 de 1994 (artículo 32) y el Decreto 1071 de 2015), modificado recientemente por el Decreto 033 de 2025, la cual ordena a los bancos sobre la obligatoriedad de informar a la ANT sobre los predios rurales recibidos como dación en pago por liquidación de créditos hipotecarios u otros negocios jurídicos, así como aquellos adquiridos mediante sentencia judicial.
Indica el boletín de prensa de la Casa de Nariño que con la información, la Agencia Nacional de Tierras tendrá prioridad para comprar esos predios antes de que lleguen al mercado privado.
“Esta es una ley que llevaba 30 años sin ser aplicada y, gracias al Decreto 033 de 2025, ahora podemos implementarla efectivamente. Las entidades financieras que tengan tierras podrán postularlas para que la Agencia tenga la primera opción de compra y estas lleguen finalmente a las familias campesinas y comunidades étnicas” dijo sobre el particular el director de la entidad, Juan Felipe Harman, tras destacar el giro histórico que representa la decisión.
Otros aspectos de interés
El decreto establece que cualquier propietario o ganadero ubicado en zonas priorizadas para la Reforma Agraria deberá ofrecer primero sus tierras al Estado antes de venderlas a un tercero.
La Agencia Nacional de Tierras tendrá 15 días para decidir si adquiere el predio. La entidad realizará estudios técnicos, jurídicos y territoriales para determinar la compra de cada predio.
Con la reactivación de este mecanismo, por parte de la ANT, el Gobierno del presidente Gustavo Petro busca acelerar la Reforma Agraria, ampliar el acceso a la tierra en las diferentes regiones del país y fortalecer la producción rural» explicó Harman al convocar a las comunidades para que estén atentas al proceso.










