De acuerdo con lo indicado por el ministerio público, los mandatarios deberán, mediante acto administrativo, precisar aspectos tales como la forma, características y condiciones para la fijación de propaganda electoral e indicaciones y delimitación de los sitios públicos donde puede realizarse propaganda exterior visual durante las campañas para la elección de Congreso y de presidente y vicepresidente de la República.
El Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, también requirió a los alcaldes y alcaldesas para que, en aquellos casos en los que se realice propaganda electoral exterior visual en sitios públicos no autorizados, o cuando se efectúe fuera del plazo legal establecido, exijan de manera inmediata el restablecimiento del espacio público al estado en que se encontraba antes de la fijación.
Lo que dice la norma
De acuerdo con la circular 011 de 2025, emitida por el jefe del Ministerio Público, también deberán llevar un registro público de ubicación de publicidad exterior visual, actuar ante el incumplimiento de las normas que regulan esta materia y reportar la vulneración del número máximo de vallas establecido por la autoridad electoral al igual que la propaganda exterior visual realizada fuera del periodo permitido por la ley.
Por último, solicitó a las Comisiones Territoriales de Control Electoral verificar dentro de los municipios o ciudades de su jurisdicción la expedición de los actos administrativos regulatorios de la propaganda electoral en espacio público y adelantar las acciones necesarias en caso de presentarse omisión.
De la misma manera el funcionario recordó la vigencia de la directiva que marcó los límites para los funcionarios públicos en la participación política de cara a las elecciones de 2026.
“En la directiva están todas las conductas en que no se debe incurrir, porque si se transgrede esa prohibición o advertencia, se cae en malas conductas y debe ser sancionable con la máxima sanción que se establece en el Código Disciplinario, que es la destitución e inhabilidad”, dijo Eljach.











