El documento número 39 de 2024 fue expedido por la entidad como una herramienta para enfrentar el déficit de precipitaciones y la urgencia de profundizar señales que incentiven en todos los colombianos el uso racional del agua.
Se indica en la parte resolutiva que la CRA está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo de agua; en tal sentido, si aquel usuario excede estos límites establecidos para cada piso térmico, verá incrementada su factura por concepto del servicio de acueducto con el valor correspondiente a esta medida.
En ese orden de ideas, se le solicita a las empresas prestadoras del servicio de acueducto activar todas las medidas conducentes para garantizar el acceso al agua, como controlar y reducir las pérdidas de agua, utilización de medios alternos, entre otras, contenidas en sus planes de emergencia y contingencia.
La resolución excluye a los inqui-linatos, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
De acuerdo con el documento que ya está en vigencia los recursos recaudados por el desincentivo al consumo excesivo serán recaudados por el prestador del servicio y después girados al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo marco se financian acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas.
La citada resolución aplica a todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, de aquellas regiones en las cuales se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática.
Según esa entidad, la medida se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que cesaron los efectos del Fenómeno de “El Niño” sobre el déficit de lluvia.