Aunque la ley que otorga al Ministerio de Justicia, a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la capacidad de mantener el servicio de alimentación en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) hasta el 30 de junio de 2025, fue aprobada por unanimidad en la plenaria del Senado de la República hace algunas semanas, se avecina un debate entre los nuevos alcaldes y gobernadores del país, pues posterior al 30 de junio de 2025, la responsabilidad de alimentar a los privados de la libertad en las URI y estaciones de policía recaerá sobre las autoridades locales y regionales conforme a la orden de la Corte Constitucional en 2022.
De acuerdo con las cifras oficiales, actualmente 17 mil personas privadas de la libertad reciben alimentación de la Uspec en las URI y estaciones de policía.
La asignación presupuestal para alimentación de personas privadas de la libertad, tanto en centros de detención transitoria como en cárceles del Inpec, en 2023 es de 647 mil millones de pesos para centros de detención transitoria durante dicho año.
La plata está lista
Para 2024, se proyecta un presupuesto de $670.656.189.163 para el servicio de alimentación.
La ley, compuesta por solo cuatro artículos, busca evitar un cese en la prestación del servicio, asegurando los derechos fundamentales de quienes están detenidos preventivamente en centros transitorios.
Fuentes del Ministerio indicaron que el proyecto fue elaborado en colaboración armónica con entidades territoriales, resultado de mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Justicia, con la participación de la Uspec, Asocapitales, Asointerme-dias, Fedemunicipios, Fedepar-tamentos, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
Lo que dice la sentencia
En su fallo de 2022, la Corte Constitucional recordó que el Auto 110 de 2020 dispuso que a los entes territoriales les correspondía garantizar el suministro de la alimentación diaria y permanente de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria, con el componente nutricional requerido.
La Corte concluyó que, cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran sus derechos fundamentales a la salud, la vida e integridad personal.
Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos.
Los contratos de suministro de alimentación que se firmen no deberán tener interrupciones, se deberán ejecutar en óptimas condiciones y la alimentación tendrá que ser diaria y permanente, según los estándares aplicados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).