¿Quién puede solicitarla?
Los menores de 18 años pero mayores de 16 que estén en capacidad de autosostenerse o velar por sus propias necesidades económicas probando que sus ingresos son legales. Aunque la emancipación no exonera a los padres de su responsabilidad de cumplir con una cuota alimenticia, sí permite al joven desprenderse de su custodia de manera irreversible. Lo que quiere decir que ésta es inapelable después de concedida.
Los padres no podrían solicitar la emancipación de un hijo o hija aún cuando su relación sea perjudicial. Es decir, cuando son los pre-adultos los que no solo agreden física y mentalmente a sus progenitores. Solo es posible si sucede al contrario; cuando son los padres los que atentan continuamente contra la vida, dignidad y bienestar del adolescente mayor de 16 años.
La emancipación se da de manera automática cuando el o la adolescente mayor de 15 años contrae matrimonio con la previa autorización de los padres de familia, o cuando se van a prestar el servicio militar voluntario, avalados igualmente, y habiendo sido aceptados por las fuerzas militares.
Toda persona mayor de edad que tenga relaciones con adolescentes mayores de 14 años no emancipados, debe saber que está cometiendo un delito penal por el cual podría ser judicializado si es denunciado de abuso, por los padres, o algún rector de cualquier colegio, aún cuando sus encuentros hayan parecido haber sido consensuados en su momento.