El congresista definió la iniciativa como “un estatuto de seguridad vial que implica vías seguras, vehículos seguros y normas seguras, pero también, conductores responsables”.
Por eso, uno de los artículos propone la velocidad máxima en carreteras –para vehículos particulares- en 90 kilómetros por hora, en ciudades en máximo 50, y en zonas escolares y residenciales en 30 km/h.
También vuelve este proyecto sobre la necesidad de hacer más exigentes las pruebas y exámenes para la obtención de las licencias de conducción, aspecto que ya está reglamentado pero no se ha cumplido; exige más equipamiento de seguridad para carros y motos y contempla penas privativas de la libertad pero excarcelables.
Otra de las propuestas es que Colombia adopte la reglamentación sobre vehículos de las Naciones Unidas (WP29).
“La ausencia de esos protocolos hace que compremos vehículos inseguros y caros y la diferencia de precios con y sin especificaciones de seguridad se la ganan los importadores”, dijo Barreras.
Uno de los artículos que seguramente causará controversia es el que impondría el pago de peajes a los motociclistas, que según el proyecto se tasará a un valor equivalente al 30 por ciento de lo que paga un automóvil.
El cobro sería únicamente para motocicletas de mediano y alto cilindraje.
En las estaciones de peajes existentes y en las que se implementen en adelante, se cobrará a los motociclistas una tasa equivalente al 30 por ciento del valor que paga un automóvil. En pesos significa que en peaje de categoría 1 cuya tarifa para automóviles es de $ 12.600 pesos, el motociclista pagaría cerca de $ 3.800.
Límites de velocidad
En vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular sería determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo.
En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora.
El límite de velocidad, para los vehículos de carga y de transporte escolar, será de cuarenta (40) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serían determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía.
En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los sesenta (60) kilómetros por hora.