Debido a la poca capacidad hidráulica del puente que se construyó en el sentido Norte- sur de la doble calzada Buga- Tuluá- La Paila.
El recurso de amparo de los derechos fundamentales de los moradores de estos sectores del centro del Valle, se instauró luego de la creciente súbita de la referida quebrada en abril de 2023 que causó estragos en las dos comunidades e incomunicó por espacio de varias horas a los vallecaucanos, pues en esa ocasión la empalizada fue de tal magnitud que bloqueó los dos carriles de la vía nacional por espacio de varias horas.
La decisión
Tras analizar las diferentes pruebas, el despacho judicial le ordena al Municipio de San Pedro que, a partir de la fecha de notificación de la sentencia, debe adelantar un monitoreo permanente sobre la quebrada La Artieta con el fin de evitar nuevos asentamientos y tomar las medidas de emergencia que se requieran ante una eventual creciente de sus aguas.
Lo anterior incluye realizar mínimo dos (2) veces al mes, sobre todo en temporada de lluvias, un recorrido sobre la quebrada, con el objeto de identificar posibles colmataciones, acumulación de material vegetal muerto, árboles en riesgo de caída o demás situaciones que se considere peligrosas.
Así mismo le ordena otras tareas que deberá cumplir con el acompañamiento de la CVC.
La decisión también cobija a la firma Proyectos de Infraestructura S.A. ordenándole que, en Cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de concesión GM-001 de 1993, deberá en coordinación con el municipio de San Pedro y cuando sea necesario, realizar labores de descolmatación y limpieza de la cuenca de la quebrada La Artieta, hasta la franja de retiro legalmente permitida, que, para el caso, correspondería a 20 metros a ambos lados de la vía, según lo tipificado en la Ley 1228 de 2008.
La parte gruesa del fallo se centra en el papel que deberá cumplir la gobernación del Valle ordenándole que, en el término de tres (3) meses posterior a la notificación de la providencia, adelante los respectivos estudios técnicos, administrativos, financieros, jurídicos y contractuales que sean necesarios para determinar la necesidad y prioridad de la demolición, reconstrucción y elevación del puente que une los municipios de Buga – Tuluá, Sector San Pedro, sentido Norte — Sur, o la construcción de las obras a que haya lugar o medidas técnicas pertinentes, esto con el fin de evitar un nuevo taponamiento del box culvert y, en consecuencia, las inundaciones que afecten a la comunidad de Agüitas y el corregimiento de Guayabal, dando una solución definitiva a la problemática.
“Una vez se culmine con los estudios anteriores, deberá proceder a realizar el proceso de contratación respectivo y ejecutar las obras que se determinen, o adoptar las medidas técnicas pertinentes, en un término no mayor a un (1) año”, indica el fallo.