“La norma señala que la persona tiene 18 meses para definir su situación militar y este término inicia desde su vinculación laboral en el sector público, privado o en la celebración de un contrato de prestación de servicios para cualquier entidad de derecho público.
No obstante, la norma no señala prórroga o adición a dicho término”, indica el documento hecho público recientemente.
Adicionalmente, el concepto de Función Pública recuerda que la Ley 1780 de 2016 establece los parámetros para la normalización de la situación militar y la obligación de presentar la libreta militar como requisito para acceder a un cargo público.
“En caso de superar los 18 meses que establece la ley para la normalización de la situación militar, “la consecuencia de no reunir los requisitos es la declaratoria de insubsistencia del cargo y el retiro del mismo”, añaden los juristas.
De la misma manera se advierte a los responsables de las entidades públicas que quienes vinculen o sostengan en sus plantas de cargo a personas sin soporte de este documento se verían expuestos a procesos legales por contratar sin el lleno de los requisitos vigentes en la normatividad nacional.